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Proyecto de Ley: Programa Nacional de Renovación del Parque Automotor (Plan Renovación Federal)

PROYECTO DE LEY: PROGRAMA NACIONAL DE RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR ("PLAN RENOVACIÓN FEDERAL")

CAPÍTULO I: Objeto y Alcance

ARTÍCULO 1º.- OBJETO. Créase el "Plan Renovación Federal" con el fin de promover la actualización del parque automotor nacional, mejorar la seguridad vial, reducir las emisiones contaminantes y reactivar la comercialización de vehículos nuevos y usados jóvenes.

ARTÍCULO 2º.- ALCANCE. Podrán participar del programa:

  • Concesionarias Oficiales.

  • Agencias Multimarca y de Reventa debidamente inscriptas.

  • Entidades Financieras que adhieran al sistema de créditos complementario.  

CAPÍTULO II: El Plan Canje

ARTÍCULO 3º.- VEHÍCULOS ELEGIBLES PARA ENTREGA. Serán tomados en canje vehículos con una antigüedad de entre diez (10) y treinta y cinco (35) años.

ARTÍCULO 4º.- DESTINO DE LOS USADOS. Los vehículos entregados no serán destinados obligatoriamente a desguace. Aquellas unidades que se encuentren en condiciones óptimas de seguridad y funcionamiento podrán ser reacondicionadas y revendidas por el agente comercial, fomentando la economía circular.

ARTÍCULO 5º.- ADQUISICIÓN. El beneficiario podrá optar por:

  1. Vehículos 0km.

  2. Vehículos Usados Seleccionados (antigüedad de 1 a 5 años).

CAPÍTULO III: Categorización y Tarifas

ARTÍCULO 6º.- TARIFAS PLANAS DE TOMA. A los fines de garantizar transparencia, el Poder Ejecutivo establecerá anualmente una tabla de valores de referencia mínimos para la toma de los usados según las siguientes categorías:

  • Categoría A: Automóviles (Sedán, Hatchback).

  • Categoría B: Utilitarios y SUVs.

  • Categoría C: Camionetas (Pick-ups).

ARTÍCULO 7º.- LIBERTAD DE CONTRATACIÓN. El presente plan no priva a las agencias de establecer sus propios criterios de admisión. Los agentes comerciales mantienen el derecho de rechazar unidades que no cumplan con estándares de preservación mínimos o que se encuentren en estado de abandono ("detonados"), sugiriendo en tal caso el proceso de venta directa entre particulares.

CAPÍTULO IV: Incentivos a la Movilidad Sustentable

ARTÍCULO 8º.- BONO DE ELECTROMOVILIDAD. Créase el "Bono Verde", consistente en un subsidio directo o crédito fiscal equivalente a hasta el 25% del valor de lista para la adquisición de vehículos 0km con tecnología Híbrida o Eléctrica (EV/HEV).

El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará los aspectos fundamentales que hacen a la operatoria del bono de electromovilidad, facilitando las condiciones de acceso al mismo.

CAPÍTULO V: Disposiciones Complementarias y Transitorias

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 10°.- De forma.

FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley busca abordar una problemática multidimensional en Argentina: el envejecimiento del parque automotor y la necesidad de incentivar un sector comercial clave.

  1. Sustentabilidad y Medio Ambiente: Al facilitar el acceso a vehículos híbridos y eléctricos mediante el "Bono Verde", Argentina se alinea con los compromisos internacionales de reducción de huella de carbono. Un vehículo moderno contamina hasta un 80% menos que uno de 20 años de antigüedad.

  2. Seguridad Vial: Los vehículos de 1 a 5 años cuentan con estándares de seguridad (ABS, ESP, Airbags) que la mayoría de los vehículos de más de 10 años no poseen, salvando vidas en las rutas nacionales.

  3. Flexibilidad Comercial: A diferencia de planes de canje históricos que obligaban al desguace (destrucción), este proyecto permite la revenda del usado. Esto protege el patrimonio del ciudadano y permite que las agencias —como las de Andrés, Gabriel y la asesoría de Facundo Mendizabal— mantengan un stock dinámico, siempre que se cumpla la premisa de que los autos estén "muy bien preservados".

  4. Autonomía del Agente: El proyecto es respetuoso con la propiedad privada y la libertad de empresa. Se reconoce explícitamente que el agente comercial tiene la última palabra sobre qué unidad acepta en su salón, permitiendo que la agencia de Facundo Russo mantenga su estándar de calidad y no se vea obligada a recibir vehículos en malas condiciones o que lleguen en auxilio mecánico.

  5. Inclusión del Sector Multimarca: Al incluir a las agencias de reventa y no solo a las terminales oficiales, se federaliza el alcance del plan, permitiendo que las pequeñas y medianas empresas del sector automotor de todo el país participen activamente.

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