PROYECTO DE LEY: RÉGIMEN INTEGRAL DE TERMINALES DE ÓMNIBUS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
FUNDAMENTOS
Señores Diputados y Senadores:
El transporte automotor de pasajeros constituye la columna vertebral de la conectividad en la Provincia de Catamarca. Dada nuestra compleja orografía y la extensión territorial, el ómnibus es, para la inmensa mayoría de los catamarqueños, el único medio para acceder a la salud, la educación, el comercio y el turismo.
Las Terminales de Ómnibus no son meros edificios de espera; son la "puerta de entrada" a nuestras ciudades y pueblos. Son nodos logísticos que deben garantizar seguridad, higiene y eficiencia. Sin embargo, observamos en la actualidad una disparidad en la calidad de los servicios, infraestructuras obsoletas y vacíos legales que dificultan tanto la inversión privada como el control estatal efectivo.
El presente proyecto de ley viene a llenar un vacío normativo, estableciendo reglas claras para todos los actores.
1. Definición y Jerarquía: Se eleva el estatus de las terminales, definiéndolas como infraestructuras complejas y sujetas al interés público, lo que habilita al Estado a intervenir activamente.
2. Flexibilidad en la Gestión: Entendemos que la realidad de la Terminal de San Fernando del Valle de Catamarca es distinta a la de una terminal en la Puna o el Oeste provincial. Por ello, la ley contempla modelos mixtos: permite la concesión privada donde hay mercado para ello (generando ingresos al Estado vía canon) y manda la explotación estatal directa donde la rentabilidad social prima sobre la económica.
3. Seguridad Jurídica y Control: Se establecen mecanismos claros para las concesiones, con plazos lógicos que permitan la amortización de inversiones. A su vez, se faculta al Estado con herramientas contundentes para la estatización o rescate del servicio si el concesionario incumple. No podemos permitir que empresas privadas tomen de rehenes a los usuarios con servicios deficientes; el Estado debe tener la "llave maestra" para recuperar el control cuando el bien común lo exija.
4. Turismo y Desarrollo: Catamarca apuesta fuertemente al turismo. Una terminal moderna, limpia y funcional es la primera imagen que se lleva el visitante. Esta ley fomenta la inversión en áreas comerciales y de servicios dentro de las terminales, dinamizando la economía local.
Por lo expuesto, y con la convicción de que este instrumento legal modernizará el sistema de transporte provincial, solicito a ustedes la aprobación del presente proyecto.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco regulatorio para la planificación, construcción, administración, explotación, mantenimiento y fiscalización de las Terminales de Ómnibus ubicadas en el territorio de la Provincia de Catamarca, declarando dichas actividades de interés público.
ARTÍCULO 2°.- Ámbito de Aplicación. Quedan sujetas a las disposiciones de la presente ley todas las estaciones terminales de transporte automotor de pasajeros de media y larga distancia de jurisdicción provincial, ya sean de propiedad del Estado Provincial, o aquellas municipales que adhieran al presente régimen.
ARTÍCULO 3°.- Definición de Terminal de Ómnibus. A los efectos de esta ley, se define como Terminal de Ómnibus a la unidad compleja de infraestructura vial, arquitectónica y de servicios, destinada a concentrar la salida, llegada y tránsito de transporte automotor de pasajeros. La definición comprende: a) Las playas de maniobras, estacionamiento de unidades y andenes. b) Los espacios de circulación de pasajeros, boleterías y despacho de encomiendas. c) Las áreas comerciales, gastronómicas y de servicios complementarios. d) Los accesos viales directos y áreas de seguridad circundantes.
TÍTULO II: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 4°.- Autoridad de Aplicación. Desígnase como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte (o el organismo que en el futuro lo reemplace).
ARTÍCULO 5°.- Atribuciones. Son funciones de la Autoridad de Aplicación: a) Planificar la ubicación estratégica de nuevas terminales en función del desarrollo turístico y demográfico de Catamarca. b) Aprobar los pliegos de bases y condiciones para concesiones. c) Fiscalizar el cumplimiento de los servicios y el mantenimiento edilicio. d) Fijar las bandas tarifarias máximas para el "Toque de Andén" y alquileres de espacios operativos. e) Intervenir en procesos de estatización o rescisión de contratos.
TÍTULO III: MODELOS DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN
ARTÍCULO 6°.- Modalidades. La administración y explotación de las Terminales de Ómnibus podrá llevarse a cabo bajo las siguientes modalidades: a) Explotación Directa por el Estado Provincial. b) Concesión de Obra y/o Servicio Público a privados. c) Entes Mixtos (Participación Público-Privada).
CAPÍTULO I: EXPLOTACIÓN DIRECTA POR EL ESTADO
ARTÍCULO 7°.- Administración Estatal. Cuando el Poder Ejecutivo determine que, por razones de oportunidad, mérito, conveniencia o ausencia de oferentes privados, la gestión de una terminal debe permanecer en la órbita estatal, esta será administrada a través de la Autoridad de Aplicación o mediante la creación de una Sociedad del Estado específica.
ARTÍCULO 8°.- Recursos. En la explotación directa, los ingresos provenientes de toques de andén, alquileres comerciales, publicidad y estacionamiento ingresarán a una cuenta especial del presupuesto provincial, con afectación específica al mantenimiento y mejora de la infraestructura de transporte.
CAPÍTULO II: CONCESIONES
ARTÍCULO 9°.- Licitación Pública. Toda concesión para la administración, explotación, refacción o construcción de terminales deberá otorgarse mediante Licitación Pública Nacional, garantizando los principios de transparencia, publicidad, igualdad y concurrencia.
ARTÍCULO 10°.- Plazos. Las concesiones tendrán un plazo máximo de VEINTE (20) años, pudiendo prorrogarse por única vez por un período no mayor a CINCO (5) años, siempre que el concesionario haya cumplido estrictamente con el plan de inversiones y el contrato original lo prevea.
ARTÍCULO 11°.- Obligaciones del Concesionario. a) Pago de un canon mensual al Estado Provincial. b) Mantenimiento de la higiene, seguridad y operatividad las 24 horas. c) Ejecución del plan de obras de modernización. d) Garantizar la accesibilidad para personas con movilidad reducida (Ley Nacional 24.314). e) Contratación de seguros de responsabilidad civil integral.
ARTÍCULO 12°.- Canon. El canon se fijará en el pliego de licitación y podrá consistir en una suma fija, un porcentaje de la facturación bruta, o una combinación de ambas.
CAPÍTULO III: ESTATIZACIONES Y RECUPERACIÓN
ARTÍCULO 13°.- Facultad de Rescate. El Estado Provincial se reserva el derecho de rescatar la concesión en cualquier momento por razones de interés público debidamente fundadas, previa indemnización al concesionario por el daño emergente, excluyendo expresamente el lucro cesante.
ARTÍCULO 14°.- Caducidad por Incumplimiento. La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la concesión, sin derecho a indemnización alguna y con ejecución de las garantías contractuales, por las siguientes causales: a) Abandono del servicio o interrupción injustificada por más de 48 horas. b) Falta de pago del canon por tres (3) períodos consecutivos. c) Grave deterioro de la infraestructura que ponga en riesgo la seguridad de los usuarios. d) Incumplimiento reiterado de las normas de higiene y salubridad.
ARTÍCULO 15°.- Procedimiento de Toma de Posesión. Declarada la caducidad o el rescate, el Estado tomará posesión inmediata de los bienes, instalaciones y documentación para garantizar la continuidad del servicio público, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario.
TÍTULO IV: RÉGIMEN TARIFARIO Y RECURSOS
ARTÍCULO 16°.- Toque de Andén. Institúyese el "Toque de Andén" como la tasa que deben abonar las empresas de transporte por el uso de la infraestructura operativa de la terminal. Su valor será propuesto por el administrador (estatal o privado) y homologado por la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta la categoría del servicio y la distancia del viaje.
ARTÍCULO 17°.- Exenciones. Quedan exentos del pago de toque de andén los vehículos oficiales del Estado, ambulancias, bomberos y fuerzas de seguridad en ejercicio de sus funciones.
TÍTULO V: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 18°.- Realidad Geográfica. En las localidades del interior de la provincia (ej. Antofagasta de la Sierra, Fiambalá, etc.) donde el flujo de pasajeros no garantice la rentabilidad de una concesión privada, el Estado Provincial priorizará la inversión pública directa o convenios con los Municipios para garantizar terminales seguras y dignas.
ARTÍCULO 19°.- Trabajadores. En caso de cambio de titularidad en la explotación (de privado a estatal o viceversa), se deberá garantizar la continuidad laboral del personal de planta operativa existente, respetando su antigüedad y categoría.
ARTÍCULO 20°.- Invítase a los Municipios de la Provincia de Catamarca a adherir a la presente Ley para unificar criterios de gestión en sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 21°.- Deróguese toda normativa que se oponga a la presente Ley.
ARTÍCULO 22°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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