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Proyecto de Ley Nacional: Regulación digital y apertura del transporte interurbano de pasajeros por automotor

PROYECTO DE LEY: REGULACIÓN DIGITAL Y APERTURA DEL TRANSPORTE INTERURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR

FUNDAMENTOS

Señores Diputados y Senadores Nacionales:

Sometemos a consideración de esta Honorable Cámara el presente proyecto de ley, cuyo objeto fundamental es la modernización, desburocratización y apertura del sistema de transporte automotor de pasajeros de larga distancia y carácter interjurisdiccional en la República Argentina.

El transporte interurbano es la columna vertebral de la conectividad federal. En un país de nuestra extensión territorial, el ómnibus es, para millones de argentinos, el único medio para vincularse, trabajar, estudiar o ejercer el turismo. Sin embargo, el marco regulatorio vigente ha demostrado estar agotado, caracterizado por una rigidez que impide la adaptación de la oferta a la demanda, encarece los costos operativos y restringe la entrada de nuevos actores que podrían mejorar la calidad y el precio del servicio.

La presente iniciativa se estructura sobre tres pilares fundamentales: la libertad de oferta, la digitalización de los controles y la seguridad operativa en infraestructura adecuada.

1. Del Permiso Precario al Derecho de Operar

Históricamente, el Estado ha administrado el transporte bajo la premisa de la "escasez", otorgando permisos precarios o concesiones limitadas, decidiendo desde un escritorio en la Capital Federal qué rutas son necesarias y cuáles no. Este modelo ha generado una concentración de mercado en pocos grupos empresarios y ha dejado desconectadas a numerosas localidades del interior que no resultan "rentables" bajo las estructuras de costos tradicionales.

Este proyecto cambia el paradigma: pasamos de un sistema donde "todo está prohibido salvo autorización expresa" a uno donde "todo está permitido si se cumplen los requisitos de seguridad". Al eliminar las barreras de entrada artificiales, fomentamos la competencia. La experiencia internacional demuestra que la libre competencia en el transporte reduce las tarifas y diversifica la oferta, permitiendo la aparición de servicios low-cost y, simultáneamente, servicios de categoría ejecutiva, adaptándose a las distintas capacidades adquisitivas de los usuarios.

2. El Registro Único Digital (RUD-TAI): Eficiencia y Transparencia

La burocracia no garantiza seguridad; solo garantiza ineficiencia. Por ello, proponemos la creación del Registro Único Digital de Prestadores (RUD-TAI). En la era de la información, es inadmisible que un transportista deba peregrinar por oficinas públicas con expedientes físicos para habilitar un vehículo.

El RUD-TAI funcionará como una ventanilla única, automática y transparente. Mediante la interoperabilidad de las bases de datos del Estado, el sistema validará en tiempo real si una unidad tiene la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) vigente y si cuenta con los seguros obligatorios. Si la "luz es verde" en el sistema, el operador está habilitado. Esto elimina la discrecionalidad del funcionario de turno, reduce los costos administrativos y focaliza la acción del Estado donde realmente importa: en la fiscalización inteligente ex-post, no en la traba burocrática ex-ante.

3. Ordenamiento Urbano y Seguridad: La Obligatoriedad de Terminales

Si bien propugnamos la libertad económica, esta no debe confundirse con el desorden operativo. La desregulación de rutas y precios debe ir acompañada de un estricto respeto por la seguridad vial y el ordenamiento de nuestras ciudades.

Por este motivo, el proyecto establece la obligatoriedad de uso de Terminales de Ómnibus o, en su defecto, Paradores Oficiales en aquellas localidades que no cuenten con infraestructura mayor. Con esta medida buscamos erradicar la informalidad del ascenso y descenso de pasajeros en banquinas, estaciones de servicio no habilitadas o esquinas peligrosas, prácticas que ponen en riesgo la vida de los usuarios y generan caos en el tránsito urbano.

Asimismo, para garantizar que esta obligación no se convierta en una barrera de entrada para los nuevos competidores, establecemos la figura del "Acceso Abierto" a las terminales, impidiendo que los concesionarios de las mismas bloqueen el ingreso de nuevas empresas o establezcan tarifas discriminatorias.

4. Federalismo y Alcance

Finalmente, es imperativo destacar que este proyecto respeta estrictamente las autonomías provinciales y locales. Se excluye expresamente de su alcance al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), cuya complejidad requiere un abordaje específico, así como a los servicios provinciales y municipales, honrando las facultades no delegadas por las provincias a la Nación. Nos concentramos exclusivamente en el transporte que conecta a las provincias entre sí y con la Capital Federal, materia de indudable competencia federal.

Señores legisladores, estamos ante la oportunidad de sancionar una ley que bajará los costos de viajar por el país, que facilitará la vida a quienes quieren invertir y trabajar en el transporte, y que brindará a los pasajeros un sistema más moderno, seguro y accesible.

Por las razones expuestas, solicito a mis ustedes la aprobación del presente Proyecto de Ley.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

CAPÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1º.- Objeto. Declárase de interés público nacional la modernización, desregulación y digitalización del sistema de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional.

ARTÍCULO 2º.- Ámbito de Aplicación. La presente ley rige para los servicios de transporte automotor de pasajeros que se desarrollen: a) Entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias. b) Entre Provincias (interprovinciales). c) En conexión con Puertos y Aeropuertos nacionales.

ARTÍCULO 3º.- Exclusiones. Quedan expresamente excluidos: a) Los servicios del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). b) Los servicios provinciales internos y municipales.

CAPÍTULO II: REGISTRO ÚNICO DIGITAL Y ACCESO AL MERCADO

ARTÍCULO 4º.- Registro Único Digital de Prestadores. Créase el Registro Único Digital de Prestadores de Transporte Automotor Interurbano (RUD-TAI), bajo la órbita de la Secretaría de Transporte de la Nación. El RUD-TAI será una plataforma pública, gratuita y de acceso web, que funcionará bajo los principios de: a) Digitalización total: Todo trámite de inscripción, alta de unidades y conductores será 100% online. b) Automaticidad: La habilitación para operar se otorgará de manera automática tras la carga y validación sistémica de la documentación obligatoria. c) Carácter Declarativo: La inscripción tendrá carácter de declaración jurada, sujeta a fiscalización posterior.

ARTÍCULO 5º.- Libertad de Acceso. Cualquier persona humana o jurídica que complete su inscripción en el RUD-TAI y acredite los requisitos de seguridad técnica y seguros obligatorios, quedará automáticamente habilitada para prestar servicios, sin necesidad de licitación pública, permisos precarios ni audiencias públicas previas.

ARTÍCULO 6º.- Libertad Tarifaria. Los operadores fijarán libremente sus tarifas, las cuales deberán ser publicadas en el RUD-TAI y exhibidas al usuario antes de la contratación.

CAPÍTULO III: OPERATORIA E INFRAESTRUCTURA OBLIGATORIA

ARTÍCULO 7º.- Rutas y Frecuencias. Los prestadores inscriptos en el RUD-TAI podrán determinar libremente sus recorridos, horarios y frecuencias estacionales, debiendo informar los mismos en la plataforma digital con una antelación mínima de 24 horas a la salida del servicio.

ARTÍCULO 8º.- Obligatoriedad de Uso de Terminales. Por razones de seguridad vial, ordenamiento urbano y control, los servicios de transporte interurbano deberán obligatoriamente iniciar, finalizar y realizar sus escalas de ascenso y descenso de pasajeros en: a) Terminales de Ómnibus habilitadas por la autoridad competente. b) Paradores Oficiales, únicamente en aquellas localidades que carezcan de Terminal de Ómnibus.

Queda prohibido el ascenso y descenso de pasajeros en la vía pública, estaciones de servicio no habilitadas como paradores oficiales, banquinas o sitios no autorizados por la jurisdicción local.

ARTÍCULO 9º.- Acceso Abierto a Terminales. Declárase de interés público el acceso abierto a las Terminales de Ómnibus de todo el país. Los concesionarios o administradores de Terminales públicas o privadas no podrán negar el uso de sus instalaciones (dársenas y boleterías) a ningún prestador inscripto en el RUD-TAI. Las tasas de toque de dársena deberán ser equitativas, no discriminatorias y proporcionales a los servicios prestados por la terminal.

CAPÍTULO IV: SEGURIDAD Y REQUISITOS TÉCNICOS

ARTÍCULO 10º.- Requisitos para la Inscripción Digital. Para obtener el alta en el RUD-TAI, el sistema requerirá la validación digital de: a) Revisión Técnica Obligatoria (RTO) nacional vigente de las unidades. b) Pólizas de seguro de responsabilidad civil y contra terceros transportados. c) Nómina de conductores con Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) y apto psicofísico vigente.

ARTÍCULO 11º.- Tipos de Vehículos. Autorízase la afectación de cualquier categoría de vehículo M2 y M3 (minibuses, buses, ómnibus doble piso) que cumpla con la normativa de seguridad vigente, permitiendo la adaptación de la oferta a la demanda de cada localidad.

CAPÍTULO V: FISCALIZACIÓN INTELIGENTE

ARTÍCULO 12º.- Control Digital. La fiscalización se realizará primariamente mediante el cruce de datos del RUD-TAI con las bases de la CNRT y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. La falta de coincidencia entre los datos digitales (seguros, VTV) y la realidad operativa implicará la baja automática del prestador del Registro y la inhabilitación de las unidades.

ARTÍCULO 13º.- Derogaciones. Derógase toda norma que se oponga a la presente y disuélvanse los registros físicos o analógicos preexistentes una vez migrados los datos al RUD-TAI.

ARTÍCULO 14º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

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