PROYECTO DE LEY
Creación del pasaje electrónico para larga distancia
El presente proyecto de ley tiene como objetivo principal modernizar el sistema de emisión y uso de pasajes para el transporte automotor de pasajeros de larga distancia a nivel nacional, provincial e internacional, incluyendo servicios interurbanos, regulares y diferenciales. La creación del Pasaje Electrónico se presenta como una medida esencial para impulsar la eficiencia, la transparencia, la seguridad y la accesibilidad en un servicio público troncal para la integración territorial de la República Argentina.
1. Marco Regulatorio y Principios de Modernización
El transporte de larga distancia es un servicio público esencial que debe ser regulado y actualizado para adaptarse a las demandas tecnológicas del siglo XXI.
Necesidad de Adaptación Tecnológica: La normativa vigente, centrada en el formato impreso tradicional, no refleja los avances en sistemas de pago y ticketing. La implementación de un pasaje electrónico, mediante una tarjeta magnética electrónica (Artículo 2°, inciso c)), alinea al país con los estándares internacionales y permite la trazabilidad de la operación.
Transparencia y Fiscalización: Un sistema electrónico facilita a la autoridad de aplicación (Artículo 3°) la fiscalización del servicio, el control de la ocupación real, la correcta aplicación de tarifas y la evasión. Al registrar cada transacción de manera digital, se dota al Estado de datos precisos sobre la demanda y el flujo de pasajeros, insumos vitales para la planificación de la infraestructura y los subsidios.
Seguridad Jurídica y del Pasajero: El registro electrónico del pasajero, junto con los datos esenciales de la empresa, recorrido, y asiento (Artículo 2°, inciso b)), refuerza la seguridad. En caso de siniestro o emergencia, la autoridad puede acceder de inmediato al manifiesto de pasajeros digital con información precisa para la asistencia y la investigación.
2. Beneficios para el Usuario (Pasajero)
La implementación del pasaje electrónico ofrece ventajas directas para los ciudadanos:
Comodidad y Accesibilidad: La opción de un pasaje en formato de tarjeta electrónica o complemento al impreso (Artículo 2°, inciso a)) reduce la dependencia del papel, disminuye la posibilidad de pérdida o deterioro del boleto, y simplifica el proceso de embarque.
Rapidez en la Adquisición: Si bien el proyecto enfoca la compra en boleterías de terminales de ómnibus (Artículo 2°), el sistema electrónico sienta las bases para futuras integraciones con canales de venta online y mobile, agilizando la compra.
Información Completa y Trazabilidad: El pasaje electrónico garantiza que el pasajero reciba todos los datos contractuales del servicio: horario de salida y llegada, número de asiento, recorrido y paradas (Artículo 2°, inciso b)), lo que le otorga mayor poder de control sobre la prestación del servicio.
Incentivo a la Compra Individual: Al ser de compra individual (Artículo 2°, inciso d)), se asegura que cada pasajero esté debidamente identificado con su asiento, fortaleciendo la seguridad a bordo y el control.
3. Impacto en la Eficiencia Operativa y Competitividad
La digitalización de la venta de pasajes también beneficia a las empresas y al sistema en general:
Reducción de Costos Administrativos: A largo plazo, se reducen los costos asociados a la impresión, gestión y control del pasaje físico.
Mejora Logística: La lectura electrónica del pasaje permite un control de acceso más rápido y eficiente al momento del embarque, reduciendo demoras y optimizando los tiempos en las terminales.
Integración Intermodal (Potencial Futuro): Un pasaje electrónico estandarizado a nivel nacional sienta las bases para una futura integración tarifaria y de servicios con otros medios de transporte (tren, aéreo) o incluso con sistemas de transporte urbano en distintas jurisdicciones, promoviendo un Sistema Nacional de Transporte más cohesionado.
4. Naturaleza Federal de la Normativa
La sanción de este proyecto como Ley Nacional es imprescindible, dado que el transporte de larga distancia abarca las tres esferas mencionadas en el Artículo 1°: nacional, provincial e internacional.
Solo el Congreso de la Nación tiene la potestad de establecer un marco legal uniforme que garantice la homogeneidad del sistema en todo el territorio, evitando la fragmentación regulatoria entre provincias.
La Autoridad de Aplicación Nacional (Artículo 3°) será la responsable de reglamentar los aspectos técnicos, de seguridad de datos, y de interoperabilidad de la tarjeta magnética electrónica, garantizando que el sistema sea único y eficiente, independientemente de la jurisdicción donde se adquiera o se utilice el pasaje.
En síntesis, este Proyecto de Ley es un paso decidido hacia la modernización de un servicio público vital, promoviendo la inclusión digital, la seguridad operacional y la eficiencia económica en el transporte de larga distancia de la República Argentina.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación, sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1.- Créase el pasaje electrónico para servicios públicos de transportes automotores de pasajeros, de larga distancia nacional, provincial e internacional que incluyan servicios interurbanos regulares, diferenciales o modalidades afines.
ARTÍCULO 3.- La autoridad de aplicación a nivel nacional reglamentará los alcances de esta normativa.
ARTÍCULO 4.- De forma.
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