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Proyecto de Ley: Combate a la precariedad del servicio de transporte de pasajeros

PROYECTO DE LEY

Combate a la precariedad del servicio de transporte de pasajeros

FUNDAMENTOS:

El presente proyecto de ley tiene como principal objetivo garantizar un servicio público de transporte automotor de pasajeros de calidad, eficiente y seguro para todos los habitantes de la Provincia de Catamarca, combatiendo la precariedad que actualmente afecta su prestación.


1. Marco Institucional y Legal

La iniciativa se fundamenta en la necesidad de aplicar plenamente el Régimen de Transporte Provincial establecido por la Ley N° 4906 y su Decreto Reglamentario N° 2032/1997. Dicha normativa prevé que la prestación del servicio se realice a través del régimen de concesiones otorgadas mediante Licitación Pública (art. 9, inc. b) de la Ley 4906, modificado por el Decreto Acuerdo N° 216/2024), asegurando la continuidad, uniformidad, regularidad, generalidad y obligatoriedad en la prestación del servicio público.


2. Necesidad de la Licitación

Actualmente, muchos de los servicios operan bajo "permisos precarios" o prórrogas que han excedido lo razonable, lo cual:

  • Genera Incertidumbre: Impide la planificación a largo plazo e inversiones necesarias por parte de las empresas.

  • Afecta la Calidad: Al no estar sujetos a las exigencias de un contrato de concesión moderno y competitivo, se deterioran la flota vehicular y las frecuencias.

  • Impide el Control Efectivo: La Autoridad de Aplicación (Ministerio de Transporte) ve limitada su capacidad de exigir mejoras y aplicar sanciones bajo un marco de precariedad.

La convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional (Artículo 1° del proyecto) busca:

  • Promover la Competencia: Atraer a operadores que ofrezcan las mejores condiciones de servicio y tarifas.

  • Renovar la Flota: Exigir la incorporación de unidades modernas, seguras y accesibles (cumpliendo con la Ley de Discapacidad), mejorando el confort del usuario.

  • Establecer Pautas Claras: Fijar en los pliegos de bases y condiciones los requisitos de frecuencia, recorridos, tecnología de control (GPS, información al usuario) y calidad ambiental.


3. Alcance de los Servicios a Licitación

El proyecto delimita un alcance estratégico y urgente para la primera etapa de la licitación (Artículo 2°), priorizando las zonas de mayor demanda y concentración poblacional:

  • Líneas Urbanas y Suburbanas del Valle Central (Capital, Fray Mamerto Esquiú y Valle Viejo): Constituyen el área metropolitana de Catamarca, donde la gran cantidad de usuarios necesita un servicio ágil, con altas frecuencias e integración tarifaria para fines laborales, educativos y de salud.

  • Líneas Interurbanas del Interior Provincial: El servicio en el interior a menudo es más deficitario. La licitación de estas líneas es crucial para garantizar la conectividad e integración social y económica de las distintas localidades de la provincia, promoviendo la igualdad de oportunidades.

  • Excepciones: Se excluyen del llamado inicial los corredores de la Quebrada de la Cébila y la Ruta Nacional 60 (pasando por Aimogasta), previendo que estos, por su complejidad geográfica o su carácter troncal de conexión con otras provincias, puedan requerir un análisis específico posterior para garantizar su sustentabilidad.


Conclusión

Este proyecto de ley es una herramienta fundamental para terminar con la provisionalidad en el transporte público, transformando una prestación precaria en un servicio de concesión profesional, moderno y centrado en el usuario, cumpliendo con la obligación del Estado de asegurar el bienestar y la calidad de vida de los catamarqueños a través de un servicio esencial.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca, sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca, mediante el Ministerio de Transporte, convocará a Licitación Pública Nacional e Internacional de los servicios públicos de transportes automotores de pasajeros, de conformidad a la Ley 4906, el Decreto Reglamentario 2032/1997, y demás modificatorias.

ARTÍCULO 2.- En primera instancia, los servicios públicos de transportes automotores de pasajeros a concesionar serían:
a) Líneas Urbanas de la Capital.
b) Líneas Suburbanas de Capital, Fray Mamerto Esquiú y Valle Viejo.
c) Líneas Interurbanas del interior provincial, exceptuando las que vayan por Quebrada de la Cébila y la Ruta Nacional 60 pasando por Aimogasta.

ARTÍCULO 3.- De forma.

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