Proyecto de Ley:
Dispone el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para concesionar el servicio público de transporte automotor de pasajeros en la Provincia de Catamarca. Servicios interurbanos.
El Senado y la Cámara de Diputados, de la Provincia de Catamarca, sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1.- Dispónese la convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional, con el objetivo de concesionar el servicio público de transporte automotor de pasajeros en la Provincia de Catamarca, en los siguientes servicios:
Servicios Interurbanos:
Región Centro: Ambato, Capayán, Capital y Paclin.
Región Este: Ancasti, El Alto, La Paz y Santa Rosa.
Región Oeste: Andagalá, Belén, Pomán, Santa María y Tinogasta.
Región Puna: Antofagasta de la Sierra.
Artículo 2.- Los pliegos de bases y condiciones, siendo generales y particulares específicamente, deberán ser sometidos a la aprobación del Poder Legislativo de la Provincia de Catamarca.
Artículo 3.- En el plazo de 180 días, contados desde la aprobación de la presente ley, el Poder Ejecutivo procederá a realizar todo el proceso de licitación pública nacional e internacional, incluyendo su adjudicación.
Artículo 4.- De forma.
Dispone el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para concesionar el servicio público de transporte automotor de pasajeros en la Provincia de Catamarca. Servicios interurbanos.
El Senado y la Cámara de Diputados, de la Provincia de Catamarca, sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1.- Dispónese la convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional, con el objetivo de concesionar el servicio público de transporte automotor de pasajeros en la Provincia de Catamarca, en los siguientes servicios:
Servicios Interurbanos:
Región Centro: Ambato, Capayán, Capital y Paclin.
Región Este: Ancasti, El Alto, La Paz y Santa Rosa.
Región Oeste: Andagalá, Belén, Pomán, Santa María y Tinogasta.
Región Puna: Antofagasta de la Sierra.
Artículo 2.- Los pliegos de bases y condiciones, siendo generales y particulares específicamente, deberán ser sometidos a la aprobación del Poder Legislativo de la Provincia de Catamarca.
Artículo 3.- En el plazo de 180 días, contados desde la aprobación de la presente ley, el Poder Ejecutivo procederá a realizar todo el proceso de licitación pública nacional e internacional, incluyendo su adjudicación.
Artículo 4.- De forma.
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