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Proyecto de Ordenanza: Modifica el sentido de circulación de las calles República y San Martín, incluyendo frente a la Plaza 25 de Mayo sobre calle Rivadavia

PROYECTO DE ORDENANZA: 

Modifica el sentido de circulación de las calles República y San Martín, incluyendo frente a la Plaza 25 de Mayo sobre calle Rivadavia

FUNDAMENTACIÓN:

La presente iniciativa surge de la necesidad imperiosa de modernizar la trama vial del casco histórico, ante una creciente demanda de movilidad que ha superado la capacidad operativa del diseño actual. La fundamentación técnica del proyecto se basa en los siguientes ejes:

  1. Eficiencia en la movilidad y reducción de congestión: La implementación de sentidos únicos incrementa significativamente la capacidad de carga de las arterias (calle República y San Martín). Al eliminar los puntos de conflicto generados por el doble sentido actual, se suprimen las detenciones constantes provocadas por los giros a la izquierda y el entorpecimiento del flujo vehicular, permitiendo una velocidad de circulación constante y reduciendo los tiempos de espera en los semáforos. Esto transforma los corredores principales en vías de alta fluidez.

  2. Seguridad Vial: La configuración "a la inglesa" en la calle Rivadavia frente a la Plaza 25 de Mayo constituye una anomalía que genera confusión constante para automovilistas y, fundamentalmente, para los peatones, incrementando el riesgo de siniestros. Al normalizar la circulación hacia sentidos cardinales definidos y predecibles, se reduce el factor de error humano, se simplifica la toma de decisiones al volante y se optimiza la seguridad en los cruces peatonales, logrando un entorno urbano más previsible y seguro para todos.

  3. Optimización de los tiempos de viaje y sostenibilidad ambiental: La mayor fluidez vehicular no solo beneficia al usuario privado; también mejora los tiempos de servicio del transporte público. La reducción de las demoras en los nodos semaforizados se traduce en una menor emisión de gases de efecto invernadero y contaminantes locales (CO2, NOx) provenientes de vehículos en ralentí o con arranques frecuentes. Asimismo, se logra una disminución del impacto acústico en el microcentro, mejorando la calidad de vida de los residentes y transeúntes del área central.

  4. Coherencia con el desarrollo urbano: La modificación propuesta es un paso necesario hacia la integración efectiva con las arterias que conectan con la costanera del Arroyo Fariñango. A medida que los sectores periféricos experimentan un crecimiento poblacional y comercial exponencial, el casco histórico debe actuar como un nodo de interconexión eficiente y no como un cuello de botella. Esta reestructuración garantiza que la infraestructura vial pueda sostener el crecimiento demográfico proyectado para los próximos años, alineando la planificación urbana con las demandas de una ciudad en expansión.

En definitiva, esta reestructuración es una medida proactiva orientada a ordenar la convivencia urbana, priorizando la seguridad, la agilidad y la sostenibilidad ambiental en el corazón de nuestra capital.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Modifícase el sentido de circulación de la calle República, estableciéndose un sentido único de circulación de Oeste a Este, en el tramo comprendido entre el Pasaje Lindor Sotomayor y la Avenida Alem.

ARTÍCULO 2°: Modifícase el sentido de circulación de la calle San Martín, estableciéndose un sentido único de circulación de Este a Oeste, en el tramo comprendido entre la Avenida Alem y el Pasaje Lindor Sotomayor. Se incluye en esta modificación el tramo este, comprendido entre la Avenida Alem y la Avenida Italia, hasta la intersección con la costanera del Arroyo Fariñango.

ARTÍCULO 3°: Modifícase el sentido de circulación de la calle Rivadavia, en el tramo comprendido entre la calle República y la calle San Martín (frente a la Plaza 25 de Mayo), de la siguiente manera:
a) Carril Oeste: sentido de circulación Norte a Sur.
b) Carril Este: sentido de circulación Sur a Norte.

ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, procederá a la colocación de la señalética vertical y horizontal necesaria para informar los nuevos sentidos de circulación, con al menos quince (15) días de antelación a la entrada en vigencia de la presente medida.

ARTÍCULO 5°: La Secretaría de Seguridad Ciudadana y Tránsito realizará una campaña de concientización y difusión masiva para informar a la ciudadanía sobre los cambios establecidos en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6°: La presente medida entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días de su promulgación.

ARTÍCULO 7°: De forma.

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